lunes, 30 de mayo de 2011

647.355, INDÍGENAS ”VOTARÁN ” EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES - 2011-

Buenos Aires 30 de mayo 2011
Los números del padrón indígena, los coloca en una situación distinta. de cara a las elecciones de Octubre 2011 a los Pueblos Originarios, puesto que, 647.355, es el resultado que arrojó, el Padrón Indígena en Provincia de Buenos Aires, que se realizó desde febrero de este año, sobre los descendientes de Pueblos Originarios, mediante la implementación de planillas socio económicas, que determinan la situación general de las familias, que pertenecen a los distintos pueblos y comunidades indígenas existentes, en toda la provincia de buenos aires, este sistema de trabajo lento pero eficaz, no tuvo subvención alguna del estado nacional y fue realizado, por los dirigentes nacionales y provinciales en prolífica social y comunitaria en conjunción directa con la Mesa Política Indígena de provincia de Buenos Aires y la colaboración del Consejo indígena de Buenos Aires (CIBA), ante la falta de datos concretos del INDEC y la falencia en la implementación, de las planillas aborígenes en el ultimo censo nacional 2010, los dirigentes nacionales y provinciales se mostraron muy conformes con el resultado, El padrón es un éxito, el voto indígena en estas elecciones será respetado y respaldado por sus propios representantes.

jueves, 19 de mayo de 2011

Derechos de las comunidades indígenas

El ser humano ha debido recorrer un largo y extenso camino para que se le reconociese su condición de sujeto de derechos internos y su trascendencia en la normativa internacional.
Derechos humanos, “derechos subjetivos”, “derechos del hombre”, son algunas de las expresiones utilizadas para aludir a aquellos derechos, principios, valores y garantías contenidos en las declaraciones y tratados internacionales. Efectivizar condiciones de vida y desarrollo compatible con la dignidad humana son los fundamentos de los derechos del hombre.
La Carta de Naciones Unidas (ONU) establece en su capítulo I “realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
La Argentina es parte de ese bloque de declaraciones y tratados de derechos humanos incluidos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional con la reforma de 1994.

Resolución de la ONUEl Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (ONU) aplicó la ley nacional 26160.
Esta norma declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica ha sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por un término de cuatro años que luego fuera ampliado por otra etapa similar.
La esencia de esta norma es que suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada. La ley creó un fondo especial para la asistencia de las comunidades indígenas destinados para afrontar los gastos que demanden el relevamiento técnico-jurídico, catastral, labores judiciales y extrajudiciales. Este fondo fue asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai).

Derechos constitucionales La Constitución nacional, en el art. 75, inciso 17, se refiere al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
La Convención Constituyente de 1994 sancionó por votación unánime esta cláusula en la sesión ordinaria del 11 de agosto de aquel año. Como apuntamos, la norma constitucional reconoce la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan y la posibilidad de acceder a otras tierras aptas para el desarrollo.
La Constitución hace referencia a la normativa que habrá de regular la entrega de las tierras públicas, y las provincias deberán acatar en tanto deban cumplir con la distribución. Como la mayoría de las tierras públicas disponibles son provinciales se hace necesario una adecuada legislación local para efectivizar la distribución mediante las legislaturas provinciales. Señala el constitucionalista Quiroga Lavié que la ley del Congreso podrá disponer un régimen de distribución de tierras públicas provinciales diferentes, que deberá ser respetado por cada provincia. La ley nacional del indígena 23302 dispone que las comunidades formen parte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. En consecuencia, conforme lo dispone la Constitución nacional, las tierras no se pueden enajenar, transmitir, gravar ni embargar, cualidades que caracterizan el dominio público.

EmergenciaPero es necesario recordar que la Ley 26160 no pudo frenar la ola de desalojos ni lograr avances en los relevamientos territoriales en el marco de una solución a la emergencia comunitaria indígena.
Incluso en un caso intervino la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, que pidió al Estado argentino que informe sobre la situación de los pueblos indígenas de la provincia de Tucumán. Recordemos que en noviembre de 2009 Abogados del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales en representación de diez comunidades indígenas de la mencionada provincia, acudieron a dicha Convención para que el Estado argentino adopte medidas cautelares con el objeto de proteger derechos reconocidos por ese instrumento de DD. HH.
Legalmente existen medidas adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la vida, la propiedad y la protección judicial de las comunidades y sus miembros, garantizando la suspensión de todo acto o medida que implique el desalojo de las comunidades indígenas.
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) el informe destaca que “los temas indígenas deben formar parte de las políticas y la agenda pública, ya que existe una situación muy grave de violación de derechos humanos contra esos pueblos”. El organismo internacional de la ONU solicitó al Estado argentino la adopción de medidas para lograr “una adecuada representación y participación indígenas”.

La región y su normativaEl art.37 y, especialmente en lo que a este tema concierne sobre Tierra Pública, el art.42 de la Constitución del Chaco (1994) dispone que “el régimen de división o adjudicación de la tierra pública será establecido por ley, con sujeción a planes de colonización, con fines de fomento, desarrollo y producción que prevean: la distribución por unidades económicas de tipo familiar, de acuerdo con su calidad y destino; la explotación directa y racional por el adjudicatario; la entrega y adjudicación preferencial a los aborígenes, ocupantes, pequeños productores y sus descendencia; grupos de organización cooperativa y entidades intermedias sin fines de lucro; la seguridad del crédito oficial con destino a vivienda y a la producción, el asesoramiento y la asistencia técnica.
El trámite preferencial para el otorgamiento de los títulos, o el resguardo del derecho, una vez cumplidas las exigencias legales por parte de los adjudicatarios (…). El art. 43 establece que “no podrán ser adjudicatarias directas o indirectas las sociedades mercantiles cualquiera sea su forma o naturaleza, y las instituciones de carácter religioso o militar (…)”.
En general, la Constitución de la Provincia de Formosa dispone principios similares y en lo referente a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan (pueblos aborígenes) “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos (…)” (art.79, Constitución de Formosa, 2003). En tanto la Carta Política de la Provincia de Corrientes (2007), en su art. 66, expresa “(…) debe preservarse el derecho de los pobladores originarios, respetando sus formas de organización comunitaria e identidad cultural”.
Parte de una comunidad originaria de la provincia de Formosa actualmente acampa en la avenida 9 de Julio de la Capital Federal esperando ser atendida por autoridades nacionales. Los medios informan constantemente sobre esta irregular situación ligada a la defensa de los derechos humanos .

Derechos humanosEs evidente que la Constitución nacional como, en general las constituciones provinciales reivindicaron a los pueblos indígenas originarios de esta tierra. Es una cuestión que hace a derechos humanos esenciales de aquellas comunidades que fueron históricamente dueñas de este territorio. Las legislaturas provinciales tienen competencia para regular las realidades provinciales y hacer justicia con estas comunidades dispersas y a veces abandonadas a su suerte en el país.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Ese es el sentido y el rumbo a seguir, aunque ahora está en crisis por los hechos adoptados por el grupo indigenista de la provincia de Formosa en Buenos Aires, en reivindicación de sus derechos.

miércoles, 11 de mayo de 2011

Atacaron a Marcos Almaras del Consejo LLutqui Tonokote en Santiago del Estero.

Sabado 07 de Mayo de 2011
En la Comunidad Yakumuchuna del Pueblo Tonokote, usurpadores privados irrumpieron armados y dispararon a Marcos Almaras en la cintura, quien está internado fuera de peligro en el Hospital de Tintina, localidad del Departamento Figueroa.
La comunidad viene sufriendo intentos de usurpación por parte de privados que intentan alambrar una fracción del territorio. Almaras junto a otros comuneros tonokotes estaban en un puesto de la comunidad que fue destruido por los usurpadores Además, tiraron cercos y quemaron una moto, herramientas y pertenencias.
Otro intento de asesinato en el marco de la No implementación de la Ley de Emergencia Territorial que prevé el cese de los Desalojos y el Relevamiento de los Territorios Indígenas desde el año 2006.
Se suma este conflicto a más de mil conflictos territoriales que tienen como objeto despojar a los Pueblos Originarios de los espacios que tradicionalmente ocupan y que representan aproximadamente un diez por ciento del territorio superficie nacional.
El 24 de noviembre de 2010 en una represión violenta por parte de la policía de Formosa murió asesinado Roberto López de la Comunidad La Primavera del Pueblo Qom, en un conflicto con la Facultad Provincial y Parques Nacionales. El 22 de octubre pasado, en la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda fue baleado el Lonko (autoridad) Abelardo Sepúlveda por los privados Guajardo y Hemadi que pretenden despojar a la comunidad. El asesinato del comunero diaguita Javier Chobobar el “12 de octubre de 2009”, en la conmemoración de la fecha de inicio de la herida colonial es un caso emblemático de la situación de Emergencia de los Pueblos Originarios. De estos casos de violencia y muerte aún no hay responsables, no hay actuación de la justicia, como en tantos otros conflictos territoriales y cuando la hay, puede fallar como el juez Magallanes a favor del terrateniente extranjero Benetton.
Las organizaciones de Pueblos Originarios exigen la inmediata aplicación de la Ley Nº 26160, justicia para los asesinos y la implementación de dispositivos de resguardo de los Derechos de los Pueblos Originarios y los Derechos Humanos.


Prensa Consejo Tonokote LLutqui
Teléfonos de contacto: 0385154128930- 0111540609006

Murió el cacique de la comunidad La Aguada

Fue una de las personas que encabezó la lucha del conflicto por "Las Pailas"
11/05/2011 | Hoy miércoles el cuerpo será trasladado hacia su comunidad original y comenzaron a llegar representantes de los pueblos originarios de todo el país, funcionarios del INAI y el IPPIS.
Imagen de la Noticia
Ayer falleció Ambrosio Casimiro, de 28 años de edad, cacique de la comunidad La Aguada del pueblo Daiguita Calchaqui. Esta comunidad se encuentra Cachi adentro y el cacique Casimiro fue una de las personas que encabezó la lucha del conflicto por "Las Pailas".

Durante mucho tiempo, el cacique pernoctó en la ruta como parte de la lucha por las tierras. Desde hace varios días se encontraba internado en el Hospital del Milagro donde finalmente perdió la vida.

Hoy miércoles el cuerpo será trasladado hacia su comunidad original y comenzaron a llegar representantes de los pueblos originarios de todo el país, funcionarios del INAI y el propio IPPIS.
 

martes, 3 de mayo de 2011

Pueblos Originarios de Tucuman


TUCUMÁN
Viernes, 29 de Abril de 2011 23:02
Represión y desalojo en Colalao del Valle

(AW) El juez en Documentos y Locaciones de la 3º Nominación, Juan Carlos Peral, ordenó un desalojo en territorios de la Comunidad India Quilmes, a pedido del Juez de Paz de Colalao del Valle, Adolfo Salazar. La medida se tomó a pesar de la vigencia de la Ley Nacional 26160 sobre ordenamiento territorial que ordena la suspensión de todo desalojo a los Pueblos Originarios de sus territorios, hasta tanto finalice el relevamiento territorial. Dicho plazo fue prorrogado por la Ley 26.554 hasta el 2013.
Este viernes, después de resistir el primer intento de desalojo, desde la Comunidad denuncian que hay 5 heridos y un detenido. Así lo describen AnRed, Contrapunto y Andhes en sus notas y comunicados
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jueves, 28 de abril de 2011

PUEBLOS ORIGINARIOS | NUEVAMENTE LA JUSTICIA DESCONOCE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
Por tercera vez en dos años, desconociendo toda legislación local, nacional e internacional en materia de derecho indígena, desconociendo el debido proceso e incluso desconociendo a la misma Comunidad, el juez en Documentos y Locaciones de la 3º Nominación, Juan Carlos Peral, ordenó un desalojo en territorios de la Comunidad India Quilmes, a pedido del Juez de Paz de Colalao del Valle Adolfo Salazar. El desalojo se concretaría mañana, en horas de la mañana.
Reproducimos comunicado de ANDHES:
La medida se tomó a pesar de la vigencia de la Ley Nacional 26160 sobre ordenamiento territorial que ordena la suspensión de todo desalojo a los Pueblos Originarios de sus territorio, hasta tanto finalice el relevamiento territorial. Dicho plazo fue prorrogado por la Ley 26.554 hasta el 2013.
Por tercera vez en dos años, desconociendo toda legislación local, nacional e internacional en materia de derecho indígena, desconociendo el debido proceso e incluso desconociendo a la misma Comunidad, el juez en Documentos y Locaciones de la 3º Nominación, Juan Carlos Peral, ordenó un desalojo en territorios de la Comunidad India Quilmes, a pedido del Juez de Paz de Colalao del Valle Adolfo Salazar. El desalojo se concretaría mañana, en horas de la mañana.
El juez Salazar ha sido denunciado por la CIQ por parcialidad manifiesta ya en el año 2008. Sólo por esa razón el Juez debería excusarse de intervenir en toda contienda en la cual la Comunidad India Quilmes sea parte. Al no hacerlo viola derechos constitucionales referidos al debido proceso.
Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia suspendiera, en Agosto de 2009, una orden de desalojo ordenada por el Juez Peral sobre el territorio en cuestión, y que la otra parte en el conflicto (la comunidad Aráoz Hnos) se negara a participar de la instancia de mediación que dispuso la Corte Provincial; el 17 de Septiembre del mismo año, y por orden del mismo juez se ejecutó el desalojo de 40 familias de la Comunidad, destruyéndose por completo las casas construídas comunitariamente. Con el tiempo, y con muchísimo esfuerzo, la Comunidad inicio la reconstrucción de las casas, sobre las que esta nueva medida pretende avanzar.
Andhes repudia enérgicamente el proceder de funcionarios que continúan permitiendo y motorizando atropellos contra la Comunidad India Quilmes, al mismo tiempo que insta con urgencia a las autoridades provinciales a tomar cartas en el asunto, toda vez que la responsabilidad internacional por el incumplimiento de la normativa de aplicación a los Pueblos Indígenas, es del Estado Provincial.

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VIERNES 29 de abril de 2011

Urgente: represión y desalojo en Colalao del Valle, Tucumán

Después de resistir el primer intento de desalojo, desde la Comunidad Indígena denuncian que hay al menos 2 comuneras con heridas por balas de goma. La policía se quedó cerca del lugar pero estaría a la espera de refuerzos para volver a realizar el procedimiento, según fuentes de la propia Comunidad India Quilmes.

Un detenido y al menos cinco heridos en Colalao del Valle
Tras agotar las instancias de diálogo, alrededor de 25 comuneros de Colalao del Valle resistieron el intento de desalojo en el kilómetro 4036 de la mano de 40 efectivos policiales. El abuso de las fuerzas de "seguridad" dejó como saldo 5 integrantes de la Comunidad India Quilmes heridos y un detenido, el comunero de Tala Paso,Víctor Nicolás Suárez. Los gases lacrimógenos y las balas de goma no pudieron dispersar la resistencia.
Los comuneros aún se encuentran en el lugar aunque la policía haya desconcentrado por la resistencia en el lugar. Cuentan con pruebas de gases y balas de goma arrojados por los efectivos, su defensa fueron las piedras del lugar y la firme convicción de que las tierras serán defendidas por ser su legado ancestral. En estos momentos, en Amaicha del Valle, se encuentran efectivos de Infantería, esperando por refuerzos.
La medida fue elevada por el Juez de Paz de Colalao del Valle Adolfo Salazar. Firmó el desalojo el Juez Juan Carlos Peral, de la Tercera nómina en documentos y locaciones, quién tiene en su haber 3 firmas para llevar adelante esta medida inconstitucional, como lo preve la Ley 26.160.
La policía inició el desalojo con gases y balas de goma
9:40 | Cerca de 50 efectivos de la policía intentaron ingresar en el predio con gases y balas de goma. La Comunidad resiste el desalojo. Una comunera se descompuso y fue atendida por una ambulancia en el lugar. Los representantes legales solicitaron a la Corte Suprema provincial el inmediato cese del desalojo ante la ilegalidad de la medida y para proteger a los miembros de la Comunidad India Quilmes en el lugar. Esperan que se expida urgente y la policía se retire del lugar.

Contactos de prensa:
Sergio Condori (en Colalao) 0381 - 15406905