jueves, 19 de mayo de 2011

Derechos de las comunidades indígenas

El ser humano ha debido recorrer un largo y extenso camino para que se le reconociese su condición de sujeto de derechos internos y su trascendencia en la normativa internacional.
Derechos humanos, “derechos subjetivos”, “derechos del hombre”, son algunas de las expresiones utilizadas para aludir a aquellos derechos, principios, valores y garantías contenidos en las declaraciones y tratados internacionales. Efectivizar condiciones de vida y desarrollo compatible con la dignidad humana son los fundamentos de los derechos del hombre.
La Carta de Naciones Unidas (ONU) establece en su capítulo I “realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
La Argentina es parte de ese bloque de declaraciones y tratados de derechos humanos incluidos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional con la reforma de 1994.

Resolución de la ONUEl Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (ONU) aplicó la ley nacional 26160.
Esta norma declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica ha sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por un término de cuatro años que luego fuera ampliado por otra etapa similar.
La esencia de esta norma es que suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada. La ley creó un fondo especial para la asistencia de las comunidades indígenas destinados para afrontar los gastos que demanden el relevamiento técnico-jurídico, catastral, labores judiciales y extrajudiciales. Este fondo fue asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai).

Derechos constitucionales La Constitución nacional, en el art. 75, inciso 17, se refiere al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
La Convención Constituyente de 1994 sancionó por votación unánime esta cláusula en la sesión ordinaria del 11 de agosto de aquel año. Como apuntamos, la norma constitucional reconoce la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan y la posibilidad de acceder a otras tierras aptas para el desarrollo.
La Constitución hace referencia a la normativa que habrá de regular la entrega de las tierras públicas, y las provincias deberán acatar en tanto deban cumplir con la distribución. Como la mayoría de las tierras públicas disponibles son provinciales se hace necesario una adecuada legislación local para efectivizar la distribución mediante las legislaturas provinciales. Señala el constitucionalista Quiroga Lavié que la ley del Congreso podrá disponer un régimen de distribución de tierras públicas provinciales diferentes, que deberá ser respetado por cada provincia. La ley nacional del indígena 23302 dispone que las comunidades formen parte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. En consecuencia, conforme lo dispone la Constitución nacional, las tierras no se pueden enajenar, transmitir, gravar ni embargar, cualidades que caracterizan el dominio público.

EmergenciaPero es necesario recordar que la Ley 26160 no pudo frenar la ola de desalojos ni lograr avances en los relevamientos territoriales en el marco de una solución a la emergencia comunitaria indígena.
Incluso en un caso intervino la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, que pidió al Estado argentino que informe sobre la situación de los pueblos indígenas de la provincia de Tucumán. Recordemos que en noviembre de 2009 Abogados del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales en representación de diez comunidades indígenas de la mencionada provincia, acudieron a dicha Convención para que el Estado argentino adopte medidas cautelares con el objeto de proteger derechos reconocidos por ese instrumento de DD. HH.
Legalmente existen medidas adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la vida, la propiedad y la protección judicial de las comunidades y sus miembros, garantizando la suspensión de todo acto o medida que implique el desalojo de las comunidades indígenas.
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) el informe destaca que “los temas indígenas deben formar parte de las políticas y la agenda pública, ya que existe una situación muy grave de violación de derechos humanos contra esos pueblos”. El organismo internacional de la ONU solicitó al Estado argentino la adopción de medidas para lograr “una adecuada representación y participación indígenas”.

La región y su normativaEl art.37 y, especialmente en lo que a este tema concierne sobre Tierra Pública, el art.42 de la Constitución del Chaco (1994) dispone que “el régimen de división o adjudicación de la tierra pública será establecido por ley, con sujeción a planes de colonización, con fines de fomento, desarrollo y producción que prevean: la distribución por unidades económicas de tipo familiar, de acuerdo con su calidad y destino; la explotación directa y racional por el adjudicatario; la entrega y adjudicación preferencial a los aborígenes, ocupantes, pequeños productores y sus descendencia; grupos de organización cooperativa y entidades intermedias sin fines de lucro; la seguridad del crédito oficial con destino a vivienda y a la producción, el asesoramiento y la asistencia técnica.
El trámite preferencial para el otorgamiento de los títulos, o el resguardo del derecho, una vez cumplidas las exigencias legales por parte de los adjudicatarios (…). El art. 43 establece que “no podrán ser adjudicatarias directas o indirectas las sociedades mercantiles cualquiera sea su forma o naturaleza, y las instituciones de carácter religioso o militar (…)”.
En general, la Constitución de la Provincia de Formosa dispone principios similares y en lo referente a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan (pueblos aborígenes) “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos (…)” (art.79, Constitución de Formosa, 2003). En tanto la Carta Política de la Provincia de Corrientes (2007), en su art. 66, expresa “(…) debe preservarse el derecho de los pobladores originarios, respetando sus formas de organización comunitaria e identidad cultural”.
Parte de una comunidad originaria de la provincia de Formosa actualmente acampa en la avenida 9 de Julio de la Capital Federal esperando ser atendida por autoridades nacionales. Los medios informan constantemente sobre esta irregular situación ligada a la defensa de los derechos humanos .

Derechos humanosEs evidente que la Constitución nacional como, en general las constituciones provinciales reivindicaron a los pueblos indígenas originarios de esta tierra. Es una cuestión que hace a derechos humanos esenciales de aquellas comunidades que fueron históricamente dueñas de este territorio. Las legislaturas provinciales tienen competencia para regular las realidades provinciales y hacer justicia con estas comunidades dispersas y a veces abandonadas a su suerte en el país.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Ese es el sentido y el rumbo a seguir, aunque ahora está en crisis por los hechos adoptados por el grupo indigenista de la provincia de Formosa en Buenos Aires, en reivindicación de sus derechos.

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